aunque en la práctica a la junta suelen ir por ejemplo los dos miembros del matrimonio, o el hijo cuando el propietario es una persona mayor, etc, realmente quien está facultado para acudir a la junta de propietarios y dar su voto es el propietario del piso o local que forme parte de la comunidad.
así, cuando cualquier propietario desee asistir a la junta acompañado de terceros ajenos a la comunidad, sean abogados, notarios, familiares, etc., dicha asistencia requiere de la aprobación por parte de la junta con carácter previo al inicio del debate del orden del día.